jueves, 18 de junio de 2009

El regionalismo como excepción, en el sistema multilateral de comercio.



Por Cristian Murillo, licenciado en Comercio Internacional, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Colombia.


La OMC y sus principios fundamentales


El sistema Multilateral de comercio es un sistema regulado por la Organización mundial del Comercio (OMC), donde la mayoría de países en el mundo son miembros. Dos de los principios fundamentales en OMC son, primero: la no discriminación refiriéndose a la clausula de Nación Más Favorecida (NMF) y segundo el Trato Nacional. El primer principio radica en la no discriminación a terceros países y obliga a que cualquier restricción a las exportaciones o reducción arancelaria u otra concesión otorgada a un miembro deba ser extensiva al resto, de esta forma se multilateralizan las negociaciones bilaterales y no se permite la discriminación entre países. El segundo principio es dar trato nacional a los productos extranjeros una vez estos se hayan internalizado.


A pesar de los anteriores principios fundamentales, existen diferentes situaciones donde la OMC permite la discriminación. Hay tres excepciones dentro del sistema multilateral del comercio que permiten tal discriminación, la primera es un waiver que consiste en solicitar un permiso a la OMC para dar trato preferencial a países en condiciones especiales, un ejemplo de esto es el convenio de Lomé donde los países europeos dan acceso preferencial a sus ex colonias en el Caribe y África; la segunda excepción, son los artículos XXIV del GATT y V del GATS donde se permite la discriminación a terceros mediante el establecimiento de Áreas de Libre Comercio y Uniones Aduaneras; en esta categoría se encuentran los acuerdos de integración regional donde se presenta la discriminación a terceros países que no forman parte del acuerdo[1], y la tercera es la cláusula de habilitación del GATT donde los países desarrollados dan trato preferencial y diferenciado a los países en desarrollo.


Dentro del regionalismo existen diversos grados de integración, los Acuerdos de libre Comercio (ALC) como los firmados entre Mercosur – Chile, Mercosur – Bolivia, Perú – Estados Unidos entre otros; las Uniones Aduaneras (UA) como El Mercosur, La Comunidad del Caribe CARICOM; Mercado Común (MC) como el Mercado Común Centroamericano MCCA y finalmente la Unión Económica que incluye una armonización de políticas comunes entre los estados miembros[2], en esta categoría esta la Unión Europea que es la integración económica con mayor avances en políticas comunes en comercio de bienes, servicios, arancel externo común, libre circulación de personas, integración monetaria (adoptada por una parte de sus miembros) y creación de órganos supranacionales para la coordinación de las políticas comunes.
El interés de los países en lograr acuerdos regionales van desde lo económico hasta lo político y su impacto sobre el sistema multilateral de comercio depende del grado de profundidad del acuerdo y del efecto que esta integración tenga sobre terceros países.


Las principales causas por las cuales los países firman acuerdos regionales son entre otros, interés de expansión del mercado buscando beneficios para cada uno de los socios, incrementar el mercado local, aumentar el poder de negociación bis a bis frente a terceros países, armonizar regímenes regulatorios y por último debido a la dificultad de llegar a negociaciones multilaterales para el avance en la liberalización del comercio[3]. El formar parte de un acuerdo regional implica a los países dar concesiones y disminuir la protección que tenían anteriormente al acuerdo; esta nueva situación indica que debe existir una reciprocidad entre los países miembros facilitando una mayor liberalización del comercio. En la Unión aduanera al reducirse los obstáculos al comercio entre sus miembros se estimulará la creación de comercio; sin embargo, cuando ocurre un desplazamiento del origen de las importaciones, de un país no miembro más barato a un país miembro a la unión aduanera más caro, ocurrirá una desviación de comercio.[4]


El Regionalismo como excepción


El sistema multilateral de comercio trata al regionalismo como una excepción ya que permite la discriminación, esto es opuesto a la cláusula NMF uno de los principios fundamentales de la OMC; por lo anterior el sistema multilateral toma al regionalismo como una excepción y no como una regla, dado que las preferencias arancelarias otorgadas entre los países miembros de un acuerdo regional no serian extensivas a países que no forman parte de esta integración.
En el comercio internacional se observan dos fuerzas, una que atrae a las economías dentro de una economía global funcionando como un todo (multilateralismo) y otra fuerza (Regionalismo) que atrae a las economías en forma opuesta para formar bloques económicos regionales funcionando como grupos con intereses comunes en el proceso de liberalización del comercio entre sí. A pesar de que estas fuerzas son opuestas a la vez son compatibles, ya que buscan cada uno a su manera facilitar la liberalización del comercio y disminuir el proteccionismo. El regionalismo puede alcanzar la liberalización del comercio de una forma más rápida y profunda que en el sistema multilateral; sin embargo esto no quiere decir que este regionalismo en todos los casos, lleve a la expansión del libre comercio o a una liberalización del régimen de comercio[5].


El regionalismo tiene efectos negativos en el comercio mundial, ya que perjudica a los países no miembros de los acuerdos regionales, estos evidenciarán una desviación de comercio y el deterioro de sus relaciones de intercambio. El regionalismo permite una liberalización más profunda entre sus miembros, promueve la expansión del comercio Internacional y a su vez impulsa a una mayor liberalización en el plano multilateral.


No hay un consenso acerca del beneficio o perjuicio que tiene el regionalismo dentro del comercio Internacional; dependerá del grado de profundización de los acuerdos, el tipo de países que lo conformen (países desarrollados o en países en desarrollo) y el impacto a terceros países lo que determine el bienestar en cada uno de los actores que participan en el comercio. Si bien el Regionalismo permite la discriminación, también permite una dinamización de los flujos de comercio, permitiendo la creación de comercio y favoreciendo un mayor intercambio entre sus miembros mediante políticas comunes de liberalización. Es necesario que los países en desarrollo adquieran un mayor compromiso entre ellos mismos en sus acuerdos regionales para fortalecer sus instituciones y políticas de liberalización ya que esto ayudará a disminuir las asimetrías existentes en sus economías logrando un mayor beneficio del libre comercio.


Bibliografía.


[1] Hoekman M, Bernard; Kostecki M, Michael. The political Economy of the world Trading System. Regional Integration.
[2] Hoekman M, Bernard; Kostecki M, Michael. The political Economy of the world Trading System. Regional Integration.
[3] Dilip.K.Das. Das Regionalism in Global Trade. Globalism versus regionalism. Cap. 2.
[4] OMC. Informe sobre el comercio mundial. 2007. Los acuerdos comerciales regionales como excepciones al principio NMF.
[5] Dilip.K.Das. Das Regionalism in Global Trade. Globalism versus regionalism. Cap. 1.

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